Page 30 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo III
De los derechos políticos y de los deberes
Artículo 30. Son ciudadanos los peruanos mayores de
dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
requiere la inscripción electoral.
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Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar
en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
legislativa; remoción o revocación de autoridades y
demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
representantes, de acuerdo con las condiciones y
procedimientos determinados por ley orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el
gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y
8 Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.
Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación
de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes,
de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley
orgánica.
Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal
de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
indirectos de su participación.
Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta
años. Es facultativo después de esa edad.
Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de
sus derechos”.
30 Edición del Congreso de la República