Page 30 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Capítulo III
            De los derechos políticos y de los deberes

          Artículo 30. Son ciudadanos los peruanos mayores de
          dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se
          requiere la inscripción electoral.

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          Artículo 31.  Los ciudadanos tienen derecho a participar
          en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa
          legislativa;  remoción  o revocación de autoridades  y
          demanda de rendición de cuentas. Tienen también el
          derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus
          representantes,  de acuerdo  con las condiciones  y
          procedimientos determinados por ley orgánica.

          Es  derecho y  deber de los  vecinos participar en el
          gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y

          8   Artículo modificado por Ley 28480, publicada el 30 de marzo de 2005.
            Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos
            públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación
            de  autoridades  y  demanda  de  rendición  de  cuentas.  Tienen  también  el
            derecho  de  ser  elegidos  y  de  elegir  libremente  a  sus  representantes,
            de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley
            orgánica.
             Es  derecho  y  deber  de  los  vecinos  participar  en  el  gobierno  municipal
            de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e
            indirectos de su participación.
             Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.
             El  voto  es  personal,  igual,  libre,  secreto  y  obligatorio  hasta  los  setenta
            años. Es facultativo después de esa edad.
             Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de
            sus derechos”.

          30  Edición del Congreso de la República
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