Page 29 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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3. Interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27. La ley otorga al trabajador adecuada
protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28. El Estado reconoce los derechos de
sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
ejercicio democrático:
1. Garantiza la libertad sindical.
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve
formas de solución pacífica de los conflictos
laborales.
La convención colectiva tiene fuerza vinculante en
el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza
en armonía con el interés social. Señala sus
excepciones y limitaciones.
Artículo 29. El Estado reconoce el derecho de los
trabajadores a participar en las utilidades de la empresa
y promueve otras formas de participación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 29