Page 29 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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3.   Interpretación favorable al trabajador en caso de
              duda insalvable sobre el sentido de una norma.

          Artículo  27. La ley otorga al trabajador adecuada
          protección contra el despido arbitrario.

          Artículo  28. El Estado reconoce los derechos de
          sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su
          ejercicio democrático:

          1.   Garantiza la libertad sindical.

          2.   Fomenta la negociación  colectiva y promueve
              formas  de  solución  pacífica  de  los  conflictos
              laborales.

              La convención colectiva tiene fuerza vinculante en
              el ámbito de lo concertado.

          3.   Regula el derecho de huelga para que se ejerza
              en armonía con el interés social. Señala sus
              excepciones y limitaciones.

          Artículo  29.  El Estado reconoce el derecho de los
          trabajadores a participar en las utilidades de la empresa
          y promueve otras formas de participación.









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