Page 28 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 24.  El trabajador  tiene derecho a una
          remuneración equitativa y suficiente, que procure, para
          él y su familia, el bienestar material y espiritual.

          El pago de la remuneración y de los beneficios sociales
          del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera  otra
          obligación del empleador.

          Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
          con participación de las organizaciones representativas
          de los trabajadores y de los empleadores.

          Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
          horas diarias  o cuarenta y ocho horas semanales,
          como máximo. En caso de jornadas  acumulativas  o
          atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
          correspondiente no puede superar dicho máximo.

          Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
          anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
          regulan por ley o por convenio.

          Artículo 26.  En la relación laboral  se respetan los
          siguientes principios:

          1.   Igualdad de oportunidades sin discriminación.

          2.   Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
              por la Constitución y la ley.





          28  Edición del Congreso de la República
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