Page 28 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Artículo 24. El trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para
él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales
del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra
obligación del empleador.
Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado
con participación de las organizaciones representativas
de los trabajadores y de los empleadores.
Artículo 25. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho
horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales,
como máximo. En caso de jornadas acumulativas o
atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período
correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y
anual remunerados. Su disfrute y su compensación se
regulan por ley o por convenio.
Artículo 26. En la relación laboral se respetan los
siguientes principios:
1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos
por la Constitución y la ley.
28 Edición del Congreso de la República