Page 27 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de
la Nación ya sean de carácter público o privado, se
encuentran subordinados al interés general. El Estado
fomenta conforme a ley, la participación privada en
la conservación, restauración, exhibición y difusión
del mismo, así como la restitución al país cuando
hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio
nacional.
Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es
base del bienestar social y un medio de realización de
la persona.
Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades,
es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
protege especialmente a la madre, al menor de edad y
al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso
social y económico, en especial mediante políticas de
fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o
sin su libre consentimiento.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 27