Page 27 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de
          la Nación ya sean de carácter público o privado, se
          encuentran subordinados al interés general. El Estado
          fomenta conforme a ley, la participación privada en
          la conservación, restauración, exhibición y difusión
          del mismo, así como la restitución al país cuando
          hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio
          nacional.

          Artículo 22. El trabajo es un deber y un derecho. Es
          base del bienestar social y un medio de realización de
          la persona.

          Artículo 23. El trabajo, en sus diversas modalidades,
          es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual
          protege especialmente a la madre, al menor de edad y
          al impedido que trabajan.

          El Estado promueve condiciones para el progreso
          social y económico, en especial mediante políticas de
          fomento del empleo productivo y de educación para el
          trabajo.

          Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los
          derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la
          dignidad del trabajador.

          Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o
          sin su libre consentimiento.





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