Page 26 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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puede  establecerse la aplicación del impuesto a la
          renta.

          Artículo 20. Los colegios profesionales son instituciones
          autónomas con personalidad de derecho público. La ley
          señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

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          Artículo 21.  Los yacimientos y restos arqueológicos,
          construcciones,  monumentos,  lugares,  documentos
          bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios
          de valor histórico, expresamente declarados bienes
          culturales, y provisionalmente los que se presumen
          como tales, son patrimonio cultural de la Nación,
          independientemente de su condición de propiedad
          privada o pública. Están protegidos por el Estado.

          En el caso de los bienes  culturales  no descubiertos
          ubicados en el subsuelo y en zonas subacuáticas del
          territorio nacional, la propiedad de estos es del Estado,
          la que es inalienable e imprescriptible.


          7   Artículo  modificado  por  Ley  31414,  publicada  el  12  de  febrero  de
            2022. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo  21.  Los  yacimientos  y  restos  arqueológicos,  construcciones,
            monumentos,  lugares,  documentos  bibliográficos  y  de  archivo,  objetos
            artísticos  y  testimonios  de  valor  histórico,  expresamente  declarados
            bienes  culturales,  y  provisionalmente  los  que  se  presumen  como  tales,
            son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición
            de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.
             La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio.
             Fomenta  conforme  a  ley,  la  participación  privada  en  la  conservación,
            restauración,  exhibición  y  difusión  del  mismo,  así  como  su  restitución
            al  país  cuando  hubiere  sido  ilegalmente  trasladado  fuera  del  territorio
            nacional”.

          26  Edición del Congreso de la República
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