Page 25 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La universidad es la comunidad de profesores, alumnos
          y graduados. Participan en ella los representantes de
          los promotores, de acuerdo a ley.

          Cada universidad es  autónoma en su  régimen
          normativo, de gobierno,  académico,  administrativo  y
          económico. Las universidades se rigen por sus propios
          estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.

          Artículo  19. Las universidades,  institutos superiores
          y  demás centros educativos  constituidos conforme a
          la legislación en la materia gozan de inafectación de
          todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes,
          actividades y servicios propios de su finalidad educativa
          y  cultural. En materia de aranceles de importación,
          puede establecerse un régimen especial de afectación
          para determinados bienes.

          Las donaciones y becas con fines educativos gozarán
          de  exoneración  y  beneficios  tributarios  en  la  forma  y
          dentro de los límites que fije la ley.

          La ley establece los mecanismos de fiscalización a que
          se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
          requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
          culturales que  por excepción puedan gozar de los
          mismos beneficios.

          Para las instituciones educativas privadas que generen
          ingresos que por ley sean calificados como utilidades,



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