Page 25 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 25
La universidad es la comunidad de profesores, alumnos
y graduados. Participan en ella los representantes de
los promotores, de acuerdo a ley.
Cada universidad es autónoma en su régimen
normativo, de gobierno, académico, administrativo y
económico. Las universidades se rigen por sus propios
estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Artículo 19. Las universidades, institutos superiores
y demás centros educativos constituidos conforme a
la legislación en la materia gozan de inafectación de
todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes,
actividades y servicios propios de su finalidad educativa
y cultural. En materia de aranceles de importación,
puede establecerse un régimen especial de afectación
para determinados bienes.
Las donaciones y becas con fines educativos gozarán
de exoneración y beneficios tributarios en la forma y
dentro de los límites que fije la ley.
La ley establece los mecanismos de fiscalización a que
se sujetan las mencionadas instituciones, así como los
requisitos y condiciones que deben cumplir los centros
culturales que por excepción puedan gozar de los
mismos beneficios.
Para las instituciones educativas privadas que generen
ingresos que por ley sean calificados como utilidades,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 25