Page 24 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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educación es gratuita. En las universidades públicas el
Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
a los alumnos que mantengan un rendimiento
satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos
necesarios para cubrir los costos de educación.
Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar
su educación, la ley fija el modo de subvencionar la
educación privada en cualquiera de sus modalidades,
incluyendo la comunal y la cooperativa.
El Estado promueve la creación de centros de educación
donde la población los requiera.
El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
según las características de cada zona. Preserva las
diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del
país. Promueve la integración nacional.
Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines
la formación profesional, la difusión cultural, la creación
intelectual y artística y la investigación científica y
tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y
rechaza la intolerancia.
Las universidades son promovidas por entidades
privadas o públicas. La ley fija las condiciones para
autorizar su funcionamiento.
24 Edición del Congreso de la República