Page 24 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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educación es gratuita. En las universidades públicas el
          Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente
          a los alumnos  que mantengan  un rendimiento
          satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos
          necesarios para cubrir los costos de educación.

          Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta
          educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar
          su  educación,  la  ley  fija  el  modo  de  subvencionar  la
          educación privada en cualquiera de sus modalidades,
          incluyendo la comunal y la cooperativa.

          El Estado promueve la creación de centros de educación
          donde la población los requiera.

          El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
          Asimismo fomenta la educación bilingüe e intercultural,
          según las características de cada zona. Preserva las
          diversas manifestaciones culturales y  lingüísticas del
          país. Promueve la integración nacional.

          Artículo 18. La educación universitaria tiene como fines
          la formación profesional, la difusión cultural, la creación
          intelectual  y  artística  y  la  investigación  científica  y
          tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y
          rechaza la intolerancia.

          Las universidades  son promovidas por entidades
          privadas  o  públicas.  La  ley  fija  las  condiciones  para
          autorizar su funcionamiento.



          24  Edición del Congreso de la República
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