Page 23 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de
promover y conducir instituciones educativas y el de
transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
Artículo 16. Tanto el sistema como el régimen educativo
son descentralizados.
El Estado coordina la política educativa. Formula los
lineamientos generales de los planes de estudios así
como los requisitos mínimos de la organización de los
centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la
calidad de la educación.
Es deber del Estado asegurar que nadie se vea
impedido de recibir educación adecuada por razón de
su situación económica o de limitaciones mentales o
físicas.
La educación es un derecho humano fundamental que
garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por
lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 %
del PBI. 6
Artículo 17. La educación inicial, primaria y secundaria
son obligatorias. En las instituciones del Estado, la
6 Último párrafo del artículo 16, modificado por Ley 31097, publicada
el 29 de diciembre de 2020 Antes de la reforma, este párrafo tuvo el
siguiente texto:
“Artículo 16. (...)
Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del
Presupuesto de la República”.
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