Page 23 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Toda  persona, natural  o jurídica,  tiene  el  derecho  de
          promover  y conducir  instituciones  educativas  y el de
          transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.

          Artículo 16. Tanto el sistema como el régimen educativo
          son descentralizados.

          El Estado coordina  la política  educativa.  Formula  los
          lineamientos generales de los planes de estudios así
          como los requisitos mínimos de la organización de los
          centros educativos. Supervisa su  cumplimiento y  la
          calidad de la educación.

          Es  deber del  Estado asegurar que nadie se vea
          impedido de recibir educación adecuada por razón de
          su situación  económica  o de limitaciones  mentales  o
          físicas.

          La educación es un derecho humano fundamental que
          garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por
          lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 %
          del PBI. 6

          Artículo 17. La educación inicial, primaria y secundaria
          son obligatorias.  En las instituciones  del  Estado, la

          6   Último párrafo del artículo 16, modificado por Ley 31097, publicada
            el 29 de diciembre de 2020 Antes de la reforma, este párrafo tuvo el
            siguiente texto:
             “Artículo 16. (...)
             Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del
            Presupuesto de la República”.

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