Page 129 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 129
DISPOSICIONES FINALESY
TRANSITORIAS
41
Primera. Declárase cerrado definitivamente el
régimen pensionario del Decreto Ley 20530. En
consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta
Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones
o reincorporaciones al régimen pensionario del
Decreto Ley 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho
régimen, no hayan cumplido con los requisitos
para obtener la pensión correspondiente, deberán
optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
Sistema Privado de Administradoras de Fondos de
Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas
pensionarias establecidas por ley se aplicarán
inmediatamente a los trabajadores y pensionistas
de los regímenes pensionarios a cargo del Estado,
según corresponda. No se podrá prever en ellas la
41 Disposición Final y Transitoria sustituida por Ley 28389, publicada el
17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, esta disposición tuvo
el siguiente texto:
“Primera. Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia
de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan
los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los
regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 129