Page 129 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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DISPOSICIONES FINALESY
                          TRANSITORIAS

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          Primera.   Declárase  cerrado  definitivamente  el
          régimen  pensionario  del Decreto Ley 20530. En
          consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta
          Reforma Constitucional:

          1.   No están permitidas las nuevas incorporaciones
              o reincorporaciones  al régimen pensionario  del
              Decreto Ley 20530.

          2.   Los trabajadores  que, perteneciendo  a dicho
              régimen, no hayan cumplido con los requisitos
              para obtener la pensión correspondiente, deberán
              optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el
              Sistema Privado de Administradoras de Fondos de
              Pensiones.

          Por razones de interés social, las nuevas  reglas
          pensionarias  establecidas  por ley se aplicarán
          inmediatamente  a los trabajadores  y pensionistas
          de los regímenes  pensionarios  a cargo  del  Estado,
          según corresponda.  No se podrá prever en ellas la


          41  Disposición Final y Transitoria sustituida por Ley 28389, publicada el
            17 de noviembre de 2004. Antes de la reforma, esta disposición tuvo
            el siguiente texto:
             “Primera. Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia
            de  pensiones  de  los  trabajadores  públicos,  se  establezcan,  no  afectan
            los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los
            regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias”.

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