Page 125 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen
          los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte
          Suprema. Los miembros del  Tribunal Constitucional
          gozan de la misma inmunidad y de las mismas
          prerrogativas  que los congresistas. Les alcanzan
          las mismas incompatibilidades.  No hay reelección
          inmediata.

          Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos
          por el Congreso de la República con el voto favorable
          de los dos tercios del número legal de sus miembros.
          No  pueden  ser elegidos  magistrados  del  Tribunal
          Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado
          el cargo con un año de anticipación.

          Artículo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional:

          1.   Conocer,  en instancia única, la acción de
              inconstitucionalidad.

          2.   Conocer,  en  última  y  definitiva  instancia,  las
              resoluciones  denegatorias  de hábeas corpus,
              amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

          3.   Conocer  los  conflictos  de  competencia,  o  de
              atribuciones  asignadas  por la Constitución,
              conforme a ley.








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