Page 125 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen
los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte
Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional
gozan de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan
las mismas incompatibilidades. No hay reelección
inmediata.
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos
por el Congreso de la República con el voto favorable
de los dos tercios del número legal de sus miembros.
No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal
Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado
el cargo con un año de anticipación.
Artículo 202. Corresponde al Tribunal Constitucional:
1. Conocer, en instancia única, la acción de
inconstitucionalidad.
2. Conocer, en última y definitiva instancia, las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
3. Conocer los conflictos de competencia, o de
atribuciones asignadas por la Constitución,
conforme a ley.
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