Page 131 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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No son acumulables servicios prestados a la actividad
pública y privada.
Tercera. En tanto subsistan regímenes diferenciados
de trabajo entre la actividad privada y la pública, en
ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse
servicios prestados bajo ambos regímenes. Es nulo
todo acto o resolución en contrario.
Cuarta. Las normas relativas a los derechos y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretan
de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados
por el Perú.
Quinta. Las elecciones municipales se alternan con las
generales de modo que aquéllas se realizan a mitad del
período presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el
mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos
en las dos próximas elecciones municipales durará tres
y cuatro años respectivamente.
Sexta. Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso
electoral de 1993 y sus elecciones complementarias
concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995.
Sétima. El primer proceso de elecciones generales
que se realice a partir de la vigencia de la presente
Constitución, en tanto se desarrolla el proceso de
descentralización, se efectúa por distrito único.
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