Page 131 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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No son acumulables servicios prestados a la actividad
          pública y privada.

          Tercera.  En tanto subsistan  regímenes  diferenciados
          de trabajo entre la actividad privada  y la pública,  en
          ningún caso y por ningún concepto pueden acumularse
          servicios  prestados bajo  ambos regímenes. Es nulo
          todo acto o resolución en contrario.

          Cuarta.  Las normas  relativas a los derechos  y a las
          libertades que la Constitución reconoce se interpretan
          de conformidad con la Declaración  Universal  de
          Derechos  Humanos  y con los tratados y acuerdos
          internacionales sobre las mismas materias ratificados
          por el Perú.

          Quinta. Las elecciones municipales se alternan con las
          generales de modo que aquéllas se realizan a mitad del
          período presidencial, conforme a ley. Para el efecto, el
          mandato de los alcaldes y regidores que sean elegidos
          en las dos próximas elecciones municipales durará tres
          y cuatro años respectivamente.

          Sexta. Los alcaldes y regidores elegidos en el proceso
          electoral de 1993 y sus elecciones complementarias
          concluyen su mandato el 31 de diciembre de 1995.

          Sétima. El primer proceso de elecciones  generales
          que  se realice  a partir de la vigencia  de la presente
          Constitución, en tanto se desarrolla el proceso de
          descentralización, se efectúa por distrito único.


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