Page 127 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas
por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma
es una ordenanza municipal, está facultado para
impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos
del respectivo ámbito territorial, siempre que
este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado.
7. Los Gobernadores Regionales con acuerdo del
Consejo Regional, o los alcaldes provinciales
con acuerdo de su Concejo, en materias de su
competencia.
8. Los colegios profesionales, en materias de su
especialidad.
Artículo 204. La sentencia del Tribunal que declara
la inconstitucionalidad de una norma se publica en el
diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha
norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que
declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma
legal.
Artículo 205. Agotada la jurisdicción interna, quien se
considere lesionado en los derechos que la Constitución
reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
internacionales constituidos según tratados o convenios
de los que el Perú es parte.
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