Page 127 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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6.   Cinco  mil  ciudadanos  con  firmas  comprobadas
              por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma
              es una ordenanza municipal, está facultado para
              impugnarla  el uno por ciento de los ciudadanos
              del respectivo ámbito territorial, siempre que
              este porcentaje no exceda del número de firmas
              anteriormente señalado.

          7.   Los Gobernadores  Regionales  con acuerdo del
              Consejo  Regional,  o los alcaldes  provinciales
              con acuerdo de  su  Concejo,  en materias de su
              competencia.

          8.   Los colegios  profesionales,  en materias de su
              especialidad.

          Artículo  204.  La sentencia del  Tribunal  que declara
          la inconstitucionalidad de una norma se publica en el
          diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha
          norma queda sin efecto.

          No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que
          declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma
          legal.

          Artículo 205. Agotada la jurisdicción interna, quien se
          considere lesionado en los derechos que la Constitución
          reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos
          internacionales constituidos según tratados o convenios
          de los que el Perú es parte.



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