Page 133 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 133

Duodécima. La organización política departamental de
          la República comprende los departamentos siguientes:
          Amazonas,  Ancash, Apurímac, Arequipa,  Ayacucho,
          Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco,  Ica,
          Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre
          de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,
          Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional
          del Callao.

          Decimotercera.  Mientras no se constituyan las
          Regiones  y hasta que se elija a sus presidentes  de
          acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo
          determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios
          de Administración Regional actualmente en funciones,
          según el área de cada uno de los departamentos
          establecidos en el país.

          Decimocuarta.  La presente Constitución, una vez
          aprobada por el Congreso Constituyente Democrático,
          entra en vigencia, conforme al resultado del referéndum
          regulado mediante ley constitucional.

          Decimoquinta. Las disposiciones  contenidas  en
          la presente Constitución, referidas a número de
          congresistas,  duración  del  mandato  legislativo,  y
          Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso
          Constituyente Democrático.

          Decimosexta. Promulgada  la presente Constitución,
          sustituye a la del año 1979.



                              CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  133
   128   129   130   131   132   133   134   135   136   137   138