Page 133 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Duodécima. La organización política departamental de
la República comprende los departamentos siguientes:
Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho,
Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica,
Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre
de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín,
Tacna, Tumbes, Ucayali; y la Provincia Constitucional
del Callao.
Decimotercera. Mientras no se constituyan las
Regiones y hasta que se elija a sus presidentes de
acuerdo con esta Constitución, el Poder Ejecutivo
determina la jurisdicción de los Consejos Transitorios
de Administración Regional actualmente en funciones,
según el área de cada uno de los departamentos
establecidos en el país.
Decimocuarta. La presente Constitución, una vez
aprobada por el Congreso Constituyente Democrático,
entra en vigencia, conforme al resultado del referéndum
regulado mediante ley constitucional.
Decimoquinta. Las disposiciones contenidas en
la presente Constitución, referidas a número de
congresistas, duración del mandato legislativo, y
Comisión Permanente, no se aplican para el Congreso
Constituyente Democrático.
Decimosexta. Promulgada la presente Constitución,
sustituye a la del año 1979.
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