Page 132 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Octava. Las disposiciones  de la Constitución  que
          lo requieran  son materia de leyes de desarrollo
          constitucional.

          Tienen prioridad:

          1.   Las normas de descentralización y, entre ellas, las
              que permitan tener nuevas autoridades elegidas a
              más tardar en 1995. Y

          2.   Las relativas a los mecanismos y al proceso para
              eliminar progresivamente los monopolios legales
              otorgados en las concesiones y  licencias de
              servicios públicos.

          Novena. La renovación  de los miembros  del Jurado
          Nacional  de Elecciones,  instalado  conforme  a esta
          Constitución, se inicia con los elegidos por el Colegio
          de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho
          de las universidades públicas.

          Décima. La ley establece el modo como las oficinas,
          los funcionarios y servidores del Registro Civil de los
          gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran
          al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

          Undécima.  Las  disposiciones  de la Constitución que
          exijan  nuevos o mayores gastos públicos  se aplican
          progresivamente.





          132 Edición del Congreso de la República
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