Page 132 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Octava. Las disposiciones de la Constitución que
lo requieran son materia de leyes de desarrollo
constitucional.
Tienen prioridad:
1. Las normas de descentralización y, entre ellas, las
que permitan tener nuevas autoridades elegidas a
más tardar en 1995. Y
2. Las relativas a los mecanismos y al proceso para
eliminar progresivamente los monopolios legales
otorgados en las concesiones y licencias de
servicios públicos.
Novena. La renovación de los miembros del Jurado
Nacional de Elecciones, instalado conforme a esta
Constitución, se inicia con los elegidos por el Colegio
de Abogados de Lima y por las Facultades de Derecho
de las universidades públicas.
Décima. La ley establece el modo como las oficinas,
los funcionarios y servidores del Registro Civil de los
gobiernos locales y los del Registro Electoral se integran
al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Undécima. Las disposiciones de la Constitución que
exijan nuevos o mayores gastos públicos se aplican
progresivamente.
132 Edición del Congreso de la República