Page 130 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 130
nivelación de las pensiones con las remuneraciones,
ni la reducción del importe de las pensiones que sean
inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria.
La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a
las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva
Tributaria.
El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación
de nuevas reglas pensionarias será destinado a
incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley.
Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes
pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes
pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán
regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no
nivelación.
Autorizase a la entidad competente del Gobierno
Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes
para que se declare la nulidad de las pensiones
obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por
sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan
pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o
que las respectivas acciones hubieran prescrito.
Segunda. El Estado garantiza el pago oportuno y el
reajuste periódico de las pensiones que administra,
con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste
destine para tales efectos, y a las posibilidades de la
economía nacional.
130 Edición del Congreso de la República