Page 134 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
                           ESPECIALES

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          PRIMERA.   El Presidente y  los Vicepresidentes  de
          la República elegidos en las Elecciones Generales de
          2000, concluirán su mandato el 28 de julio de 2001. Los
          congresistas  elegidos  en el mismo proceso electoral
          culminarán su representación  el 26 de julio de 2001.
          No son de aplicación  para ellos, por excepción,  los
          plazos  establecidos  en los artículos 90° y 112° de la
          Constitución Política.

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          SEGUNDA.  Para efectos del proceso electoral que se
          realice en el 2001, el plazo previsto en el primer párrafo
          del artículo 91° de la Constitución será de cuatro meses.

          TERCERA.  El Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
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          distribuye los escaños en cantidad de cuatro para Lima
          Provincias sin afectar la distribución nacional existente
          y los seis escaños restantes conforme a ley.









          42  Disposición  Transitoria  Especial  incorporada  por  Ley  27365,
            publicada el 5 de noviembre de 2000.
          43  Disposición  Transitoria  Especial  incorporada  por  Ley  27365,
            publicada el 5 de noviembre de 2000.
          44  Disposición  Transitoria  Especial  incorporada  por  Ley  29402,
            publicada el 8 de septiembre de 2009.


          134 Edición del Congreso de la República
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