Page 117 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2.   Las  transferencias  específicas  que  les  asigne  la
              Ley Anual de Presupuesto.

          3.   Los tributos creados por ley a su favor.

          4.   Los derechos  económicos  que generen  por las
              privatizaciones, concesiones y  servicios que
              otorguen, conforme a ley.

          5.   Los  recursos  asignados   del   Fondo   de
              Compensación  Regional,  que tiene carácter
              redistributivo, conforme a ley.

          6.   Los recursos asignados por concepto de canon.

          7.   Los recursos provenientes  de sus operaciones
              financieras, incluyendo aquellas que realicen con
              el aval del Estado, conforme a ley.

          8.   Los demás que determine la ley.

          Artículo  194.   Las municipalidades  provinciales y
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          distritales son los órganos de gobierno  local.  Tienen
          autonomía política, económica y administrativa en los



          37  Artículo modificado por Ley N º 30305, publicada el 10 de marzo de
            2015. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
             “Artículo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
            de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
            en  los  asuntos  de  su  competencia.  Las  municipalidades  de  los  centros
            poblados son creadas conforme a ley.

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