Page 117 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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2. Las transferencias específicas que les asigne la
Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Los derechos económicos que generen por las
privatizaciones, concesiones y servicios que
otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Regional, que tiene carácter
redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que realicen con
el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
Artículo 194. Las municipalidades provinciales y
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distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
37 Artículo modificado por Ley N º 30305, publicada el 10 de marzo de
2015. Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:
“Artículo 194. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a ley.
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