Page 115 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
          respectiva.

          La ley  establece  porcentajes mínimos  para  hacer
          accesible  la representación  de género, comunidades
          campesinas  y nativas, y pueblos  originarios  en los
          Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
          los Concejos Municipales.

          Los Gobernadores  Regionales  están obligados  a
          concurrir al Congreso de la República cuando éste lo
          requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso
          de la República, y bajo responsabilidad.

          Artículo  192.  Los gobiernos regionales  promueven
          el desarrollo  y la economía regional,  fomentan las
          inversiones, actividades y  servicios públicos de su
          responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
          nacionales y locales de desarrollo.

          Son competentes para:

          1.   Aprobar su organización interna y su presupuesto.

          2.   Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
              concertado con las municipalidades y la sociedad
              civil.

          3.   Administrar sus bienes y rentas.





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