Page 115 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a
concurrir al Congreso de la República cuando éste lo
requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso
de la República, y bajo responsabilidad.
Artículo 192. Los gobiernos regionales promueven
el desarrollo y la economía regional, fomentan las
inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional
concertado con las municipalidades y la sociedad
civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
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