Page 120 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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8.   Desarrollar  y regular actividades y/o servicios
              en materia de educación,  salud, vivienda,
              saneamiento,  medio  ambiente, sustentabilidad
              de los recursos naturales,  transporte colectivo,
              circulación  y tránsito, turismo, conservación  de
              monumentos arqueológicos  e históricos, cultura,
              recreación y deporte, conforme a ley.

          9.   Presentar iniciativas  legislativas  en materias y
              asuntos de su competencia.

          10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
              función, conforme a ley.

          Artículo 196. Son bienes y rentas de las municipalidades:

          1.   Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

          2.   Los tributos creados por ley a su favor.

          3.   Las contribuciones, tasas,  arbitrios, licencias y
              derechos  creados por Ordenanzas  Municipales,
              conforme a ley.

          4.   Los derechos  económicos  que generen  por las
              privatizaciones, concesiones y  servicios que
              otorguen, conforme a ley.

          5.   Los  recursos  asignados   del   Fondo   de
              Compensación  Municipal, que tiene carácter
              redistributivo, conforme a ley.


          120 Edición del Congreso de la República
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