Page 120 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios
en materia de educación, salud, vivienda,
saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad
de los recursos naturales, transporte colectivo,
circulación y tránsito, turismo, conservación de
monumentos arqueológicos e históricos, cultura,
recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
función, conforme a ley.
Artículo 196. Son bienes y rentas de las municipalidades:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Los tributos creados por ley a su favor.
3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos creados por Ordenanzas Municipales,
conforme a ley.
4. Los derechos económicos que generen por las
privatizaciones, concesiones y servicios que
otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de
Compensación Municipal, que tiene carácter
redistributivo, conforme a ley.
120 Edición del Congreso de la República