Page 121 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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6.   Las  transferencias  específicas  que  les  asigne  la
              Ley Anual de Presupuesto.

          7.   Los recursos asignados por concepto de canon.

          8.   Los recursos provenientes  de sus operaciones
              financieras, incluyendo aquellas que requieran el
              aval del Estado, conforme a ley.

          9.   Los demás que determine la ley.

          Artículo 197. Las municipalidades promueven, apoyan
          y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
          local.  Asimismo  brindan  servicios  de seguridad
          ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional
          del Perú, conforme a ley.

          Artículo  198.  La Capital  de la República  no integra
          ninguna región.  Tiene régimen especial en las
          leyes de descentralización  y en la Ley Orgánica  de
          Municipalidades.  La Municipalidad  Metropolitana  de
          Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la
          provincia de Lima.

          Las municipalidades de frontera tienen, asimismo,
          régimen   especial  en   la  Ley   Orgánica   de
          Municipalidades.

          Artículo 199. Los gobiernos regionales y locales son
          fiscalizados  por  sus  propios  órganos  de  fiscalización



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