Page 121 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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6. Las transferencias específicas que les asigne la
Ley Anual de Presupuesto.
7. Los recursos asignados por concepto de canon.
8. Los recursos provenientes de sus operaciones
financieras, incluyendo aquellas que requieran el
aval del Estado, conforme a ley.
9. Los demás que determine la ley.
Artículo 197. Las municipalidades promueven, apoyan
y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local. Asimismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional
del Perú, conforme a ley.
Artículo 198. La Capital de la República no integra
ninguna región. Tiene régimen especial en las
leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de
Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de
Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la
provincia de Lima.
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo,
régimen especial en la Ley Orgánica de
Municipalidades.
Artículo 199. Los gobiernos regionales y locales son
fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización
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