Page 122 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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y por los organismos que tengan tal atribución  por
          mandato constitucional o legal, y están sujetos al control
          y supervisión de la Contraloría General de la República,
          la que organiza un sistema de control descentralizado
          y permanente.  Los mencionados  gobiernos  formulan
          sus presupuestos con la participación de la población
          y rinden cuenta de su ejecución,  anualmente,  bajo
          responsabilidad, conforme a ley.



                             TÍTULO V
                       DE LAS GARANTÍAS
                       CONSTITUCIONALES


          Artículo 200. Son garantías constitucionales:

          1.   La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el
              hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
              funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
              libertad individual o los derechos constitucionales
              conexos.

          2.   La  Acción de  Amparo, que procede contra el
              hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
              funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
              demás derechos reconocidos por la Constitución,
              con excepción  de los señalados  en el inciso
              siguiente.




          122 Edición del Congreso de la República
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