Page 122 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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y por los organismos que tengan tal atribución por
mandato constitucional o legal, y están sujetos al control
y supervisión de la Contraloría General de la República,
la que organiza un sistema de control descentralizado
y permanente. Los mencionados gobiernos formulan
sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo
responsabilidad, conforme a ley.
TÍTULO V
DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Artículo 200. Son garantías constitucionales:
1. La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la
libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el
hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los
demás derechos reconocidos por la Constitución,
con excepción de los señalados en el inciso
siguiente.
122 Edición del Congreso de la República