Page 118 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. No hay
reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido
otro período, como mínimo, pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es
revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y
regidores es irrenunciable, con excepción de los casos
previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista, Gobernador o
Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes
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La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo
Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano
ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período
de cuatro (4) años. Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable,
conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
Constitución.
Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
(*)
(*) Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.
118 Edición del Congreso de la República