Page 118 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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asuntos de su competencia. Las municipalidades de los
          centros poblados son creadas conforme a ley.

          La estructura orgánica del gobierno local la conforman
          el Concejo  Municipal  como órgano  normativo  y
          fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las
          funciones y atribuciones que les señala la ley.

          Los alcaldes  y regidores  son elegidos  por sufragio
          directo, por un período  de cuatro (4) años. No hay
          reelección  inmediata  para los alcaldes.  Transcurrido
          otro período, como mínimo, pueden volver a postular,
          sujetos  a las mismas condiciones.  Su mandato  es
          revocable,  conforme a ley. El mandato de alcaldes  y
          regidores es irrenunciable, con excepción de los casos
          previstos en la Constitución.

          Para postular a Presidente de la República,
          Vicepresidente,  Congresista,   Gobernador     o
          Vicegobernador  del Gobierno  Regional;  los  Alcaldes
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             La  estructura  orgánica  del  gobierno  local  la  conforman  el  Concejo
            Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano
            ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
             Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período
            de  cuatro  (4)  años.  Pueden  ser  reelegidos.  Su  mandato  es  revocable,
            conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la
            Constitución.
             Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del
            Parlamento  Nacional  o  Presidente  del  Gobierno  Regional;  los  Alcaldes
            deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva”.
            (*)
             (*) Artículo modificado por Ley 28607, publicada el 4 de octubre de 2005.


          118 Edición del Congreso de la República
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