Page 112 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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en los términos que establece la Constitución y la ley,
          preservando la unidad e integridad del Estado y de la
          Nación.

          El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones
          y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno
          son las provincias, distritos y los centros poblados.

          Artículo  190. Las regiones  se crean sobre la base
          de áreas  contiguas  integradas  histórica,  cultural,
          administrativa  y  económicamente,   conformando
          unidades geoeconómicas sostenibles.

          El proceso de regionalización se inicia eligiendo
          gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia
          Constitucional  del Callao.  Estos gobiernos  son
          gobiernos regionales.

          Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
          circunscripciones  departamentales contiguas para
          constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
          siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar
          de circunscripción regional.

          La ley determina las competencias  y facultades
          adicionales,  así  como incentivos especiales, de las
          regiones así integradas.

          Mientras dure el proceso de  integración, dos o  más
          gobiernos  regionales  podrán crear mecanismos



          112 Edición del Congreso de la República
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