Page 112 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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en los términos que establece la Constitución y la ley,
preservando la unidad e integridad del Estado y de la
Nación.
El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones
y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno
son las provincias, distritos y los centros poblados.
Artículo 190. Las regiones se crean sobre la base
de áreas contiguas integradas histórica, cultural,
administrativa y económicamente, conformando
unidades geoeconómicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo
gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia
Constitucional del Callao. Estos gobiernos son
gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más
circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento
siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar
de circunscripción regional.
La ley determina las competencias y facultades
adicionales, así como incentivos especiales, de las
regiones así integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más
gobiernos regionales podrán crear mecanismos
112 Edición del Congreso de la República