Page 119 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
P. 119
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elección respectiva.
Artículo 195. Los gobiernos locales promueven el
desarrollo y la economía local, y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con
la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus
circunscripciones, incluyendo la zonificación,
urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el
financiamiento para la ejecución de proyectos y
obras de infraestructura local.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 119