Page 119 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
          elección respectiva.

          Artículo  195. Los gobiernos locales  promueven  el
          desarrollo y la economía local, y la prestación de los
          servicios  públicos de su responsabilidad,  en  armonía
          con las políticas y planes nacionales y regionales de
          desarrollo.
          Son competentes para:

          1.   Aprobar su organización interna y su presupuesto.

          2.   Aprobar el plan de desarrollo local concertado con
              la sociedad civil.

          3.   Administrar sus bienes y rentas.

          4.   Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
              arbitrios, licencias y  derechos municipales,
              conforme a ley.

          5.   Organizar, reglamentar y administrar los servicios
              públicos locales de su responsabilidad.

          6.   Planificar  el  desarrollo  urbano  y  rural  de  sus
              circunscripciones,  incluyendo  la  zonificación,
              urbanismo y el acondicionamiento territorial.

          7.   Fomentar la competitividad,  las inversiones  y el
              financiamiento  para  la  ejecución  de  proyectos  y
              obras de infraestructura local.


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