Page 114 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La estructura orgánica básica de estos gobiernos
la conforman el Consejo Regional, como órgano
normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional,
como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
Regional integrado por los alcaldes provinciales y
por representantes de la sociedad civil, como órgano
consultivo y de coordinación con las municipalidades,
con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7)
miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente
con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
por un período de cuatro (4) años. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No
hay reelección inmediata. Transcurrido otro período,
como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex
Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del
Consejo Regional son elegidos en la misma forma y
por igual período. El mandato de dichas autoridades es
irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los
Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben
114 Edición del Congreso de la República