Page 114 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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La estructura orgánica  básica de estos gobiernos
          la conforman  el Consejo  Regional,  como órgano
          normativo  y  fiscalizador,  el  Gobernador  Regional,
          como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
          Regional  integrado por los  alcaldes provinciales  y
          por representantes de la sociedad civil, como órgano
          consultivo y de coordinación con las municipalidades,
          con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
          El Consejo Regional  tendrá un mínimo de siete (7)
          miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
          haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
          de  acuerdo  a ley, siguiendo un  criterio  de  población
          electoral.

          El Gobernador  Regional  es elegido  conjuntamente
          con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
          por un período de cuatro (4) años. El mandato de
          dichas autoridades  es revocable, conforme a ley. No
          hay reelección  inmediata.  Transcurrido  otro período,
          como mínimo,  los ex  Gobernadores Regionales  o  ex
          Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular,
          sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del
          Consejo  Regional  son elegidos en la misma forma y
          por igual período. El mandato de dichas autoridades es
          irrenunciable, con excepción de los casos previstos en
          la Constitución.

          Para postular a Presidente de la República,
          Vicepresidente,  Congresista   o   Alcalde;   los
          Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben



          114 Edición del Congreso de la República
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