Page 116 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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4.   Regular  y otorgar las autorizaciones, licencias  y
              derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

          5.   Promover el desarrollo socioeconómico regional y
              ejecutar los planes y programas correspondientes.

          6.   Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

          7.   Promover y regular  actividades y/o servicios
              en materia de agricultura,  pesquería, industria,
              agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
              vialidad, comunicaciones, educación, salud y
              medio ambiente, conforme a ley.

          8.   Fomentar la competitividad,  las inversiones  y el
              financiamiento  para  la  ejecución  de  proyectos
              y obras  de infraestructura  de alcance  e impacto
              regional.

          9.   Presentar iniciativas  legislativas  en materias y
              asuntos de su competencia.

          10.  Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
              función, conforme a ley.

          Artículo  193.  Son bienes  y rentas de los  gobiernos
          regionales:

          1.   Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.





          116 Edición del Congreso de la República
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