Page 116 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y
derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y
ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7. Promover y regular actividades y/o servicios
en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería,
vialidad, comunicaciones, educación, salud y
medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el
financiamiento para la ejecución de proyectos
y obras de infraestructura de alcance e impacto
regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y
asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su
función, conforme a ley.
Artículo 193. Son bienes y rentas de los gobiernos
regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
116 Edición del Congreso de la República