Page 110 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Electorales la información necesaria  para el
          cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de
          identificación de los ciudadanos y emite los documentos
          que acreditan su identidad.

          Ejerce las demás funciones que la ley señala.

          Artículo 184. El Jurado Nacional de Elecciones declara
          la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o
          de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos
          o en blanco, sumados o separadamente, superan los
          dos tercios del número de votos emitidos.

          La ley puede establecer proporciones distintas para las
          elecciones municipales.

          Artículo 185. El escrutinio de los votos en toda clase
          de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta
          popular  se realiza  en acto público  e ininterrumpido
          sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable  en los
          casos de error material o de impugnación, los cuales se
          resuelven conforme a ley.

          Artículo  186.  La  Oficina  Nacional  de  Procesos
          Electorales  dicta  las instrucciones  y disposiciones
          necesarias  para el mantenimiento  del orden  y la
          protección de la libertad personal durante los comicios.
          Estas disposiciones  son de cumplimiento  obligatorio
          para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.





          110 Edición del Congreso de la República
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