Page 110 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Electorales la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de
identificación de los ciudadanos y emite los documentos
que acreditan su identidad.
Ejerce las demás funciones que la ley señala.
Artículo 184. El Jurado Nacional de Elecciones declara
la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o
de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos
o en blanco, sumados o separadamente, superan los
dos tercios del número de votos emitidos.
La ley puede establecer proporciones distintas para las
elecciones municipales.
Artículo 185. El escrutinio de los votos en toda clase
de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta
popular se realiza en acto público e ininterrumpido
sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los
casos de error material o de impugnación, los cuales se
resuelven conforme a ley.
Artículo 186. La Oficina Nacional de Procesos
Electorales dicta las instrucciones y disposiciones
necesarias para el mantenimiento del orden y la
protección de la libertad personal durante los comicios.
Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio
para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
110 Edición del Congreso de la República