Page 109 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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grave. Está  afecto  a  las mismas incompatibilidades
          previstas  para los integrantes  del  Pleno  del  Jurado
          Nacional de Elecciones.

          Le corresponde  organizar  todos los procesos
          electorales, de referéndum y  los de otros tipos de
          consulta popular,  incluido su  presupuesto, así  como
          la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le
          corresponde  asimismo  la entrega de actas y demás
          material necesario para los escrutinios y la difusión de
          sus resultados. Brinda información permanente sobre
          el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas
          de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le
          señala.

          Artículo  183.  El Jefe del Registro Nacional de
          Identificación  y  Estado  Civil  es  nombrado  por  el
          Consejo  Nacional de la Magistratura por un período
          renovable  de cuatro años. Puede  ser removido  por
          dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas
          incompatibilidades  previstas para los integrantes del
          Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

          El  Registro  Nacional  de  Identificación  y  Estado  Civil
          tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos,
          matrimonios, divorcios, defunciones, y  otros  actos
          que  modifican  el  estado  civil.  Emite  las  constancias
          correspondientes.  Prepara y  mantiene actualizado
          el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional
          de  Elecciones  y  a  la  Oficina  Nacional  de  Procesos



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