Page 109 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades
previstas para los integrantes del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones.
Le corresponde organizar todos los procesos
electorales, de referéndum y los de otros tipos de
consulta popular, incluido su presupuesto, así como
la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le
corresponde asimismo la entrega de actas y demás
material necesario para los escrutinios y la difusión de
sus resultados. Brinda información permanente sobre
el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas
de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le
señala.
Artículo 183. El Jefe del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil es nombrado por el
Consejo Nacional de la Magistratura por un período
renovable de cuatro años. Puede ser removido por
dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas
incompatibilidades previstas para los integrantes del
Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos
que modifican el estado civil. Emite las constancias
correspondientes. Prepara y mantiene actualizado
el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional
de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos
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