Page 107 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto
          del  Sistema Electoral  que  incluye  por  separado  las
          partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo
          sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

          Artículo 179. La máxima autoridad del Jurado Nacional
          de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco
          miembros:

          1.  Uno elegido  en votación secreta por la Corte
             Suprema  entre sus magistrados  jubilados  o en
             actividad. En  este  segundo caso,  se  concede
             licencia  al elegido. El representante de la Corte
             Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

          2.  Uno elegido  en votación secreta por la Junta de
             Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos
             jubilados o en actividad. En este segundo caso, se
             concede licencia al elegido.

          3.  Uno elegido en votación secreta por el Colegio de
             Abogados de Lima, entre sus miembros.

          4.  Uno elegido en votación secreta por los decanos
             de las Facultades de Derecho de las universidades
             públicas, entre sus ex decanos.

          5.  Uno elegido en votación secreta por los decanos
             de las Facultades de Derecho de las universidades
             privadas, entre sus ex decanos.



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