Page 107 - Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993
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Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto
del Sistema Electoral que incluye por separado las
partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo
sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Artículo 179. La máxima autoridad del Jurado Nacional
de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco
miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte
Suprema entre sus magistrados jubilados o en
actividad. En este segundo caso, se concede
licencia al elegido. El representante de la Corte
Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de
Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos
jubilados o en actividad. En este segundo caso, se
concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de
Abogados de Lima, entre sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos
de las Facultades de Derecho de las universidades
públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos
de las Facultades de Derecho de las universidades
privadas, entre sus ex decanos.
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