Page 42 - Constitución Política del Perú
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eco• Constitución Pohtica del Perú 1993
CAPITULO IX
Dl:L CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 1so· El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y
el nombramíenlo de los jueces y fiscales. salvo cuando éstos provengan de elec-
ción popular.
El Consejo Nacional de ta Magistratura es Independiente y se rige por su Ley
Orgánica.
Artículo 151 • .- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judi-
cial. se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus
niveles. para los efectos de su selección.
Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que re-
quiera dicha Academia.
Artícuto 152' .- Los Jueces de Paz provienen de elección popular
Dicha elección. sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y
la duración en sus cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y deter-
minar los mecanismos pertinentes.
Artículo 15t.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de
sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 1l4·.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal. a los
jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el
voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no
ratificados no P.Ueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El
proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fisca-
les Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales
Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias.
La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inim-
pugnable.
4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
Artículo 155".- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. conforme
a la ley de la materia:
1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.
2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.
3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país. en vo-
tación secreta.
4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios
'lrnfP.sionales del país. conf arme a ley.
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