Page 45 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonslltución Po/ltica del Perú 1993
       ley.  El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional.
          La  ley determina los alcances y procedimientos de  la movilización  para los
       efectos de la defensa nacional.                                 .
       Artículo 165·. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina
       de Guerra y la Fuerza Aérea.  Tienen como finalidad primordial garantizar la inde-
       pendencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Asumen el con-
       trol del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la Constitución.
       Artículo  166'. La  Policía Nacional tiene  por finalidad  fundamental  garantizar,
       mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas
       y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patri-
       monio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila
       y controla las fronteras.
       Artículo 16f.  El  Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas
       Armadas y de la Policía Nacional.
       Artículo 16S-. Las  leyes y los  reglamentos  respectivos  determinan la organiza-
       ción,  las funciones,  las especialidades,  la preparación  y el  empleo; y norman  la
       disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
          Las Fuerzas  Armadas  organizan  sus  reservas  y disponen  de  ellas  según las
       necesidades de la Defensa Nacional, de acuerdo a ley.
       Artículo 169°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Es-
       tán subordinadas al poder constitucional.
       Artículo 110·. La ley asigna los fondos destinados a satisfacer tos requerimientos
       logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.  Tales fondos deben ser
       dedicados exclusivamente a filíes institucionales,  bajo el  control de la autoridad
       señalada por la ley.
       Artículo 171°. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo
       económico y social del país, y en la defensa civil de acuerdo a ley.
       Artículo 112·. El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na-
       cional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo.  Los  recursos correspondientes
       son aprobados en la Ley de Presupuesto.
          Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la Repúbli-
       ca otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los
       generales de la Policfa Nacional, según propuesta del instituto correspondien1e.
       Artículo 17t. En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Arma-
       das y de la Polícía Nacional están sometidos al  fuero  respectivo  y al Código de
       Justicia Militar. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles. salvo en
       el caso de los delitos de traición a la patria y de terrorismo que la  ley determina.
       La casación a que se refiere el artículo 141  sólo es aplicable cuando se imponga
       la pena de muerte.
          Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están  asimismo
       sometidos al Código de Justicia Militar.
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