Page 38 - Constitución Política del Perú
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ceo• ·constitución Polftlca del Perú 1993
      dente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para
      exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas  que re-
      quiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
         Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legis-
      latura extraordinaria.
      Artículo 131 º.  Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros,  o de cual-
      quiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
         La  interpelación se  formula por escrito.  Debe ser presentada por no  menos
      del quince por ciento del número legal de congresistas.  Para su admisión, se re-
      quiere el  voto  del tercio  del  número  de  representantes  hábiles; la votación  se
      efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
         El  Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpela-
      ción. Esta no  puede realizarse  ni votarse antes del tercer día de su admisión  ni
      después del décimo.
      Articulo 132°. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo
      de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el
       rechazo  de  la cuestión de confianza.  Esta última sólo se plantea por iniciativa
       ministerial.
         Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera
      de los ministros,  debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento
      del número legal de congresistas.  Se debate y vota entre el  cuarto y el  décimo
      día  natural  después  de  su  presentación.  Su  aprobación  requiere  del  voto  de
      más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
         El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
         El  Presidente de  la República acepta la  dimisión dentro de las setenta y dos
      horas siguientes.
         La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir,
      salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
      Artículo 133 . El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Con-
      greso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehu-
      sada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la Re-
      pública. se produce la crisis total del gabinete.
      Artículo 134". El Presidente de la República está facultado para disolver el Con-
      greso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
         El  decreto de  disolución contiene la convocatoria a elecciones para un  nuevo
      Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de
      disolución, sin que pueda atterarse el sistema electoral preexistente.
          No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el
      Congreso,  se  mantiene en  funciones la Comisión  Permanente,  la cual no puede
      ser disuelta.
         No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
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