Page 38 - Constitución Política del Perú
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ceo• ·constitución Polftlca del Perú 1993
dente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para
exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que re-
quiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legis-
latura extraordinaria.
Artículo 131 º. Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cual-
quiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos
del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se re-
quiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se
efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpela-
ción. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni
después del décimo.
Articulo 132°. El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo
de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el
rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa
ministerial.
Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera
de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento
del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo
día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de
más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos
horas siguientes.
La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir,
salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.
Artículo 133 . El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Con-
greso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehu-
sada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la Re-
pública. se produce la crisis total del gabinete.
Artículo 134". El Presidente de la República está facultado para disolver el Con-
greso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo
Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de
disolución, sin que pueda atterarse el sistema electoral preexistente.
No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el
Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede
ser disuelta.
No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.
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