Page 46 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eons11111ci6n Política del Perú 1993

         Artículo 174". Los  grados y honores,  las  remuneraciones y las pensiones inhe-
         rentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
         son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal
         militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
            En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares
         por sentencia judicial.
         Artículo 11s·. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y
         usar armas de guerra.  Todas las que existen, así como las que se fabriquen  o
         se  introduzcan en  el  país  pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni in-
         demnización.
            Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los
         casos que la ley señale.
            La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los par-
         ticulares, de armas distintas de las de guerra.

                                    CAPITULO XIII
                               DEL SISTEMA ELECTORAL

         Artículo 17f.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votacio-
         nes traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que
         los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresa-
         da en las urnas por votación directa.
            Tiene por funciones Msicas el planeamiento, la organización y la ejecución de
         los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mante-
         nimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas;~ el
         registro de los actos que modifican el estado civil.
         Artículo 177". El sistema electoral  está conformado por el  Jurado  Nacional de
         Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de
         Identificación y Estado Civil.  Actúan con autonomía y mantienen entre sí relacio-
         nes de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
         Artículo 178". Compete al Jurádo Nacional de Elecciones:
         1.  Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los pro-
             cesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como
             también la elaboración de los padrones electorales.
         2.  Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
         3.  Velar  por el  cumplimiento de las normas sobre  organizaciones políticas y
             demás disposiciones referidas a materia electoral.
         4.  Administrar justicia en materia electoral.
         5.  Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros t~
             pos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
         6.  Las demás que la ley señala.
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