Page 46 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eons11111ci6n Política del Perú 1993
Artículo 174". Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inhe-
rentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal
militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.
En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares
por sentencia judicial.
Artículo 11s·. Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y
usar armas de guerra. Todas las que existen, así como las que se fabriquen o
se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni in-
demnización.
Se exceptúa la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los
casos que la ley señale.
La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los par-
ticulares, de armas distintas de las de guerra.
CAPITULO XIII
DEL SISTEMA ELECTORAL
Artículo 17f.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votacio-
nes traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que
los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresa-
da en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones Msicas el planeamiento, la organización y la ejecución de
los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mante-
nimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas;~ el
registro de los actos que modifican el estado civil.
Artículo 177". El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de
Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relacio-
nes de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 178". Compete al Jurádo Nacional de Elecciones:
1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los pro-
cesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como
también la elaboración de los padrones electorales.
2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y
demás disposiciones referidas a materia electoral.
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros t~
pos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
6. Las demás que la ley señala.
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