Page 40 - Constitución Política del Perú
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eco• · C{:)nstrtución Potftlca del Perú 1993
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el dere-
cho consuetudinario.
9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas
que restrinjan derechos.
1 o. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de
conflicto entre leyes penales.
12. El principio de no ser condenado en ausencia.
13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen
los efectos de cosa juzgada.
14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del
proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la
causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse perso-
nalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde
que es citada o detenida por cualquier autoridad.
15. El principio de que toda persona debe ser Informada, inmediatamente y por
escrito, de las causas o razones de su detención.
16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa
gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos. en los casos
que la ley señala.
17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistra-
dos, conforme a ley.
18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los pro-
cesos le sea requerida.
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en
la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales
no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las
resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos ade-
cuados.
22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
Artículo 140°. La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a
la patria en caso de guerra, y el <le terrorismo, conforme a las leyes y a los trata-
dos de los que el Perú es parte obligada
Artículo 14f. Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última ins-
tancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Su-
prema conforme a ley. Asimismo, conoce en casación las resoluciones del Fuero
Militar. con las limitaciones que establece el artículo 173.
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