Page 40 - Constitución Política del Perú
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eco• · C{:)nstrtución Potftlca del Perú 1993
            En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el dere-
            cho consuetudinario.
        9.  El  principio de  inaplicabilidad por analogía de la  ley penal y de  las  normas
            que restrinjan derechos.
        1 o. El principio de no ser penado sin proceso judicial.
        11.  La aplicación de la  ley más  favorable al  procesado  en  caso  de  duda o de
            conflicto entre leyes penales.
        12.  El principio de no ser condenado en ausencia.
        13.  La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La
            amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen
            los efectos de cosa juzgada.
        14.  El  principio de no ser privado del derecho de defensa en  ningún estado del
            proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la
            causa o las razones de su detención.  Tiene derecho a comunicarse  perso-
            nalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde
            que es citada o detenida por cualquier autoridad.
        15.  El principio de que toda persona debe ser Informada, inmediatamente y por
            escrito, de las causas o razones de su detención.
        16.  El  principio de  la gratuidad de  la administración de justicia y de la defensa
            gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos. en los casos
            que la ley señala.
        17.  La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistra-
            dos, conforme a ley.
        18.  La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los pro-
            cesos le sea requerida.
        19.  La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en
            la forma prevista por la Constitución o la ley.  Los  órganos jurisdiccionales
            no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
        20.  El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las
            resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
        21.  El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos ade-
            cuados.
        22.  El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación,
            rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
        Artículo 140°.  La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a
        la patria en caso de guerra, y el <le terrorismo, conforme a las leyes y a los trata-
        dos de los que el Perú es parte obligada
        Artículo 14f. Corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última ins-
        tancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Su-
        prema conforme a ley. Asimismo,  conoce en casación las  resoluciones del Fuero
        Militar. con las limitaciones que establece el artículo 173.

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