Page 37 - Constitución Política del Perú
P. 37

I

      eco• ·constitución Polftlca del Perú 1993
      dente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para
      exponer y debatir la polltica general del gobierno y las principales medidas  que re-
       quiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.
         Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legis-
       latura extraordinaria.
      Artículo 131°. Es  obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de  cual-
       quiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.
         La  interpelación se formula por escrito.  Debe  ser presentada por no menos
      del quince por ciento del número legal de congresistas.  Para su admisión, se re-
       quiere el voto del  tercio  del número de  representantes  hábiles; la votación  se
       efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.
         El  Congreso señala día y hora para que los  ministros contesten  la  interpela-
       ción.  Esta no puede realizarse  ni votarse antes  del tercer día de  su admisión ni
       después del décimo.
      Articulo 132". El  Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo
       de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el
       rechazo  de la cuestión de  confianza.  Esta  última sólo se plantea por iniciativa
       ministerial.
         Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera
       de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento
       del número legal  de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo
       día natural  después de su  presentación.  Su  aprobación  requiere  del  voto  de
       más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
         El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.
         El  Presidente de la República acepta la dimisión dentro de  las setenta y dos
       horas siguientes.
         La desaprobación de una iniciativa ministerial  no obliga al  ministro a dimitír,
       salvo que hata hecho cuestión de confianza de la aprobación.
       Artículo 133 . El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Con-
       greso una cuestión de confianza a nombre del .Consejo. Si la confianza le es rehu-
       sada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la Re-
       pública, se produce la crisis total del gabinete.
      Artículo 134°. El Presidente de la República está facultado para disolver el Con-
       greso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Conseíos de Ministros.
         El  decreto de  disolución contiene la convocatoria a elecciones para un  nuevo
       Congreso. Dichas elecciones se  realizan dentro de los cuatro meses de  la fecha de
       disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.
          No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el
       Congreso, se  mantiene en  funciones  la Comisión  Permanente,  la cual no puede
       ser disuelta.
         No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

                                      -36-
   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42