Page 41 - Constitución Política del Perú
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eco • · Constjtuclón Potftica del Perú 1993
Artículo 142· No son revisables en sede Judicial las resoluciones del Jurado Na-
cional de Elecciones en materia electoral. ni las del Consejo Nacional de la Magis-
tratura en materia de evaluación y ratificación de ¡ueces. ,
Artículo 143". El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdicciona~es que
administran justicia en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su go-
bierno y administración.
Los órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las demás
cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
Artículo 144". El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judi-
cial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del
Poder Judicial
Artículo 145·. El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder
Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Artículo 146°. La función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra acti-
vidad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del hora-
rio de trabajo.
Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las pro-
venientes de la enseñanza o de otras 1areas expresamente previstas por la ley.
El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consen-
timiento
3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad
propias de su función. Y
4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y
jerarquía.
Artículo 14r. Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez
años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurí-
dica duran1e Quince años.
Artículo-148". las resoluciones administrativas que causan estado son suscepti-
bles de impu_gnación mediante la acción contencioso- administrativa.
Artículo 149 . Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el
apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario,
siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece
las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz
y con las demás instancias del Poder Judicial.
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