Page 41 - Constitución Política del Perú
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eco • · Constjtuclón Potftica del Perú 1993

    Artículo 142·  No son  revisables en sede Judicial las resoluciones del Jurado Na-
     cional de Elecciones en materia electoral. ni las del Consejo Nacional de la Magis-
    tratura en materia de evaluación y ratificación de ¡ueces.  ,
    Artículo 143". El  Poder Judicial está  integrado  por órganos jurisdicciona~es que
     administran justicia  en  nombre de  la Nación, y por órganos que  ejercen su  go-
     bierno y administración.
       Los  órganos jurisdiccionales son: la Corte Suprema de Justicia y las  demás
     cortes y juzgados que determine su ley orgánica.
     Artículo 144".  El Presidente de la Corte Suprema lo es  también del Poder Judi-
     cial. La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano máximo de deliberación del
     Poder Judicial
     Artículo 145·. El  Poder Judicial  presenta su  proyecto  de  presupuesto  al  Poder
     Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
     Artículo 146°. La función  jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra acti-
     vidad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del hora-
     rio de trabajo.
       Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las pro-
     venientes de la enseñanza o de otras 1areas expresamente previstas por la ley.
       El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
     1.  Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley.
     2.  La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consen-
         timiento
     3.  Su  permanencia en  el servicio,  mientras observen  conducta  e idoneidad
         propias de su función. Y
     4.  Una  remuneración que les asegure  un nivel de vida digno de su  misión y
         jerarquía.
     Artículo 14r. Para ser Magistrado de la Corte Suprema  se requiere:
     1.  Ser peruano de nacimiento;
     2.  Ser ciudadano en ejercicio.
     3.  Ser mayor de cuarenta y cinco años.
     4.  Haber sido magistrado de  la Corte Superior o Fiscal  Superior durante diez
         años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra  universitaria en materia jurí-
         dica duran1e Quince años.
     Artículo-148". las resoluciones administrativas que causan estado son suscepti-
     bles de impu_gnación mediante la acción contencioso- administrativa.
     Artículo 149 . Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el
     apoyo de  las  Rondas  Campesinas,  pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
     dentro de su ámbito territorial  de conformidad  con el derecho consuetudinario,
    siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece
     las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz
    y con las demás instancias del Poder Judicial.
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