Page 44 - Constitución Política del Perú
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eco• ' Constitución Polltica del PenJ 1993
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso. o al
Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
Artículo 160". El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por
la Junta de-Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta
en esa instancia y en el Congreso.
CAPITULO XI
DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 161". La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos es-
tán obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de
los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cin-
co años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. nene las
mismas incompatibilidades que los vocales supremos.
Artículo 162". Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos consti-
tucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumpli-
miento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios pú-
blicos a la ciudadanía
El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez
que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las
medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.
El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Po-
der Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en et Congreso.
CAPITULO XII
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL
Artjcyfo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema
de Defensa Nacional.
La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la
Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 164·. La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se
realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la
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