Page 47 - Constitución Política del Perú
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          En  materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la
         formación de las leyes.
          Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral
          que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del siste-
          ma. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
     Arlfculo 179•. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Ple-
     no compuesto por cinco miembros:
     1.  Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistra-
          dos jubilados o en actividad. En  este segundo caso,  se concede licencia al
          elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de
          Elecciones.
     2.  Uno elegido en votación secreta por la Junta de  Ascales  Supremos, entre
          los Fiscales Supremos jubilados o en actividad.  En  este  segundo caso,  se
          concede licencia al elegido.
     3.  Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre
          sus miembros.
     4.  Uno elegido en votación secreta por los decanos de las  Facultades de De-
          recho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
     5.  Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Dere-
          cho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
     Al1ículo 180".- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no
     pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegi-
     dos por un período de cuatro años.  Pueden ser reelegidos.  La ley establece la
     forma de renovación alternada cada dos años.
        El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquie-
      ra otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
        No  pueden  ser miembros del  Pleno del Jurado los candidatos a cargos de
     elección popular,  ni los ciudadanos 'que desempeñan cargos  directivos con ca-
      rácter nacional en  las organizaciones políticas, o que  los  han  desempeñado en
     los cuatro años anteriores a su postulación.
     Articulo 18f. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con
     criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de
     derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas po-
     pulares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revi-
     sables. Contra ellas no procede recurso alguno.
     Al1ícu!o 1st.  El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombra-
     do por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro
     anos. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las
      mismas  incompatibilidades  previstas  para los integrantes del  Pleno del Jurado
      Nacional de Elecciones,
        Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los
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