Page 47 - Constitución Política del Perú
P. 47
ceo· 'Constlluddn Po1111a1 dtJI Perú 1993
En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la
formación de las leyes.
Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral
que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del siste-
ma. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.
Arlfculo 179•. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Ple-
no compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistra-
dos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al
elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de
Elecciones.
2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Ascales Supremos, entre
los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se
concede licencia al elegido.
3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre
sus miembros.
4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de De-
recho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.
5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Dere-
cho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.
Al1ículo 180".- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no
pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegi-
dos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la
forma de renovación alternada cada dos años.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquie-
ra otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de
elección popular, ni los ciudadanos 'que desempeñan cargos directivos con ca-
rácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en
los cuatro años anteriores a su postulación.
Articulo 18f. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con
criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de
derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas po-
pulares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revi-
sables. Contra ellas no procede recurso alguno.
Al1ícu!o 1st. El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombra-
do por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro
anos. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las
mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones,
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los
-46-