Page 39 - Constitución Política del Perú
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COD • ·eonstitución Polflica del Perú 1993
CAPITULO VIII
PODER JUDICIAL
Artículo 13s·. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se· ejerce
por el Poder Judjcial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Consti-
tución y a las leyes.
En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y
una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma
legal sobre toda otra norma de rango inferior.
Artículo 139". Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con ex-
cepción de la militar y la arbitral.
No hay proceso judicial por comisión o delegación.
2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano ju-
risdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede de-
jar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni
cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su eje-
cución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de
investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir
en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por
la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos,
ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones es-
peciales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
4. L~ publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por
los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a dere-
chos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias,
excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplica-
ble y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
6. La pluralidad de la instancia.
7. La indemnización, en·la forma que determine la ley, por los errores judiciales
en los procesos penales y por las detenciones arbitrarías, sin perjuicio de la
responsabilidad a que hubiere lugar.
8. El principio de no dejar de administrar Justicia por vacio o deficiencia de la
ley.
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