Page 43 - Constitución Política del Perú
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5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacio-
nales.
6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades
particulares.
El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser
ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en vota-
ción secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las
instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos,
conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.
Artículo 156":- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se re-
quieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo
previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mis-
mas obligaciones e incompatibilidades.
Artículo 157". Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser
removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto
conforme de los dos tercios del número legal de miembros.
CAPITULO X
DEL MINISTERIO PUBLICO
Adículo 158". El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo presi-
de. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación
dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miem-
bros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas. y están
sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría res-
pectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está suje-
to a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial
en su respectiva categoría.
Adículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta ad-
ministración de justicia.
3. Representar en tos procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Po-
licía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
el ámbito de su función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
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