Page 43 - Constitución Política del Perú
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     5.  Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacio-
         nales.
     6.  Uno  elegido,  en  votación  secreta, por los rectores de  las  universidades
         particulares.
          El  número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser
         ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en vota-
         ción  secreta por el  mismo Consejo,  entre sendas listas propuestas por las
          instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.
        Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos,
     conjuntamente con los suplentes, por un periodo de cinco años.
     Artículo 156":- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se  re-
     quieren los mismos requisitos que para ser Vocal  de la Corte Suprema, salvo lo
     previsto en el inciso 4 del  artículo 147. El  miembro del Consejo Nacional de la
     Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mis-
     mas obligaciones e incompatibilidades.
     Artículo 157". Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser
     removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto
     conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

                                   CAPITULO X
                             DEL MINISTERIO PUBLICO

     Adículo 158". El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo presi-
     de. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación
     dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miem-
     bros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas. y están
     sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría res-
     pectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está suje-
     to a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros Poder Judicial
     en su respectiva categoría.
     Adículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
     1.  Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la
          legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
     2.  Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta ad-
          ministración de justicia.
     3.  Representar en tos procesos judiciales a la sociedad.
     4.  Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Po-
          licía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en
         el ámbito de su función.
     5.  Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

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