Page 36 - Constitución Política del Perú
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eco• ·constitución Pot11,ca del PenJ 1993
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decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
Artículo 124°. Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimien-
to, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miem-
bros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
Artículo 125·. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al
Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Pre-
sidente de la República, así como los proyectos de-ley y los decretos y reso-
luciones que dispone la ley.
3. Deliberar sobre asuntos de interés públíco. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
Artículo 126°. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requieré el voto aprobato-
rio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni
ejercer actividad lucrativa. ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni
asociaciones privadas.
Artículo 121·. No hay ministros interinos. El Presidrnte de la República puede
encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra
por impedimento del que la sirve. sin que este encargo pueda prolongarse por
más de treinta días ni trasmitirse a otros mmistros.
Artículo 12[. Los ministros son indlvldUalmente responsables por sus propios
actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidanamente responsables por los actos delictivos
o violatorios de la Constitucíón o de las leyes en que incurra el Presidente de la
República o que se acuerden en Conse¡o. aunque salven su voto, a no ser que re-
nuncien inmediatamente.
Artículo 129·. El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado
pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las
mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congre-
sistas.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre pe-
riódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
CAPllULO VI
DE LAS RELACIONES CON
EL PODER LEGISLATIVO
Artículo 1ao·. Dentro de los treinta días de haber asumrdo sus funciones, el Presi-
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