Page 36 - Constitución Política del Perú
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eco• ·constitución Pot11,ca del PenJ  1993
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          decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
     Artículo 124°. Para ser ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimien-
     to, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad.  Los miem-
     bros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
     Artículo 125·. Son atribuciones del Consejo de Ministros:
     1.  Aprobar los  proyectos de  ley  que  el  Presidente de  la  República  somete al
          Congreso.
     2.  Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Pre-
          sidente de la República, así como los proyectos de-ley y los decretos y reso-
          luciones que dispone la ley.
     3.  Deliberar sobre asuntos de interés públíco.  Y
     4.  Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
     Artículo 126°. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requieré  el voto aprobato-
     rio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
        Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
        Los ministros no  pueden  ser gestores de  intereses  propios o de terceros ni
     ejercer actividad  lucrativa. ni intervenir en  la dirección o gestión de empresas ni
     asociaciones privadas.
     Artículo  121·.  No  hay ministros interinos. El  Presidrnte  de  la  República  puede
     encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra
     por impedimento del  que  la  sirve. sin  que  este encargo  pueda prolongarse por
     más de treinta días ni trasmitirse a otros mmistros.
     Artículo 12[. Los ministros son indlvldUalmente  responsables por sus propios
     actos y por los actos presidenciales que refrendan.
        Todos los ministros son solidanamente responsables por los actos delictivos
     o violatorios de la Constitucíón o de las leyes en que incurra el Presidente de la
     República o que se acuerden en Conse¡o. aunque salven su voto, a no ser que re-
     nuncien inmediatamente.
     Artículo  129·.  El  Consejo  de  Ministros en  pleno  o los  ministros por separado
     pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las
     mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congre-
     sistas.
        Concurren también cuando son invitados para informar.
        El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre pe-
     riódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
                                  CAPllULO VI
                            DE LAS  RELACIONES CON
                             EL PODER LEGISLATIVO

     Artículo 1ao·. Dentro de los treinta días de haber asumrdo sus funciones, el Presi-

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