Page 35 - Constitución Política del Perú
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ner el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la inte-
gridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17. Administrar la hacienda pública.
18. Negociar los empréstitos.
19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de
ley. en materia económica y financiera. cuando así lo requiere el interés na-
cional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar
o derogar los referidos decretos de urgencia.
20. Regular las tarifas arancelarias.
21 Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en benefi-
cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya exce-
dido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo
de Ministros.
23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24. E/ercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitu-
c ón y las leyes le encomiendan.
CAPITULO V
DEL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119°. La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas
al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la car-
tera a su cargo. •
Artículo 120 . Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de
ref rendac16n ministerial.
Art[cuto 121". Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley
determina su organización y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la
República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a
sus sesiones.
Art[cuto 122". El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del
Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo.
respectivamente, del Presidente del Consejo.
Art[cuto 123". Al Presidente del Consejo de Ministros. quien puede ser mimstro
sin cartera, le-corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la Repúblíca. el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás
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