Page 33 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Politice deJ Pení 1993
diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigen-
cia en todo o en parte.
CAPITULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 11D°. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a
la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por naci-
miento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y
gozar del derecho de sufragio. ·
Artículo 111·. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es ele-
gido el candidato que obtiene más .de la mitad de los votos. Los votos viciados o
en blanco no se computan.
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una
segunda elección dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los
cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas ma-
yorías relativas.
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera,
con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
ArtjcuJo 112°. El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser
reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período
constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular. sujeto a
las mismas condiciones.
Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él den-
tro del plazo fijado. Y .
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones men-
cionadas en el artículo 117 de la Constitución.
Artículo 114°. Et ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la
Constitución.
Artículo 115". Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Re-
pública, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el
Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congre-
so. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de in-
mediato a elecciones.
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