Page 33 - Constitución Política del Perú
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eco• 'Constitución Politice deJ Pení 1993

     diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigen-
     cia en todo o en parte.

                                  CAPITULO IV
                               PODER EJECUTIVO

      Artículo 11D°. El  Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a
      la Nación.
        Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por naci-
      miento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y
      gozar del derecho de sufragio.         ·
      Artículo 111·. El  Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es ele-
      gido el candidato que obtiene más .de la mitad de los votos. Los votos viciados o
      en blanco no se computan.
         Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se  procede a una
      segunda elección  dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los
      cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas ma-
      yorías relativas.
         Junto con  el  Presidente de la República son  elegidos, de  la misma manera,
      con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
      ArtjcuJo 112°. El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser
      reelegido  de  inmediato  para  un  período  adicional. Transcurrido  otro  período
      constitucional, como mínimo, el  ex presidente puede volver a postular. sujeto a
      las mismas condiciones.
      Artículo 113°. La Presidencia de la República vaca por:
      1.  Muerte del Presidente de la República.
      2.  Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
      3.  Aceptación de su renuncia por el Congreso.
      4.  Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él den-
          tro del plazo fijado. Y                    .
      5.  Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones men-
          cionadas en el artículo 117 de la Constitución.
      Artículo 114°. Et ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
      1.  Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
      2.  Hallarse  éste sometido  a proceso  judicial,  conforme al  artículo  117 de  la
          Constitución.
      Artículo 115". Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la Re-
      pública, asume sus funciones  el Primer Vicepresidente.  En  defecto de éste, el
      Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el  Presidente del Congre-
      so. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de in-
      mediato a elecciones.
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