Page 32 - Constitución Política del Perú
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eco • · Constitucl6n Política del PenJ  1993
     Artículo 10f. El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de le-
     gislar,  mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo
     determinado establecidos en la ley autoritativa
        No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Perma-
     nente.
        Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, pu-
     blicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
        El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Perma-
     nente de cada decreto legislativo.
     Artículo 1os·. Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamen-
     te aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en
     el  R~glamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos envia-
     dos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.
     Artículo 106". Mediante  leyes  orgánicas se  regulan  la estructura y el  funciona-
     miento de las entidades del  Estado previstas en la Constitución, así como tam-
     bién  las otras  materias  cuya  regulación  por ley orgánica está establecida en  la
     Constitución.
        Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su
     aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número le-
     gal de miembros del Congreso.

                                  CAPITULO 111
                       DE LA FORMACIO  Y PAOMULGACION              ..
                                  DE LAS LEYES

     Artículo 107". El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de
     iniciativa en la formación de las leyes.
        También  tienen  el  mismo derecho  en  las  materias  que  les  son  propias  los
     otros poderes  del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y
     los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el de-
     recho de iniciativa conforme a ley.
     Artículo 10S-. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al
     Presidente de la República para su promulgación dentro de  un plazo de quince
     días  En caso de no promulgación por el Presidente de la República. fa promulga
     el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
        SI et Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o
     una parte de ta ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el menciona-
     do término de quince días.
        Reconsiderada la ley por et Congreso. su Presidente la promulga, con et voto
     de más de la mitad del numero lepal de miembros del Congreso.
     Artículo 10f. La ley es oblígatona desde el día siguiente de su publicación en el

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