Page 31 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonstítuaión Pofftíca del Perú 199S •
da grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de
congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General. a propuesta del Presidente de la República.
2. RatHlcar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del
Superintendente de Banca y Seguros.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislatlvas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a refor-
ma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes or-
gánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento
del Con~reso.
Artículo 102 . Son atribuciones del Congreso:
1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o dero-
gar las existentes.
2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conve-
niente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6. Ejercer el derecho de amnistía.
7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio
de la República, siempre que no afecte, en forma alguna. la soberanía nacio-
nal.
9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
1 O. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son
propias de la función legislativa.
CAPITULO 11
DE LA FUNCION LEGISLATIVA
Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza
de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando
favorece al reo.
La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia
que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.
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