Page 31 - Constitución Política del Perú
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eco• ·eonstítuaión Pofftíca del Perú 199S  •

     da grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de
     congresistas.
        Son atribuciones de la Comisión Permanente:
     1.  Designar al Contralor General. a propuesta del Presidente de la República.
     2.  RatHlcar la designación  del  Presidente del  Banco Central de  Reserva y del
          Superintendente de Banca y Seguros.
     3.  Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
          Presupuesto, durante el receso parlamentario.
      4.  Ejercitar la delegación de facultades legislatlvas que el Congreso le otorgue.
          No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias  relativas a refor-
          ma constitucional, ni a la aprobación de  tratados internacionales, leyes or-
          gánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
      5.  Las demás que le  asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento
          del Con~reso.
      Artículo 102 . Son atribuciones del Congreso:
      1.  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o dero-
          gar las existentes.
      2.  Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes,  y disponer lo conve-
          niente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
      3.  Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
      4.  Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
      5.  Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
      6.  Ejercer el derecho de amnistía.
      7.  Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
      8.  Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio
          de la República, siempre que no afecte, en forma alguna. la soberanía nacio-
          nal.
      9.  Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
      1 O.  Ejercer las  demás atribuciones que le  señala la Constitución y las que  son
          propias de la función legislativa.

                                   CAPITULO 11
                           DE LA FUNCION LEGISLATIVA

      Artículo 103°. Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza
      de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.
         Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando
      favorece al reo.
         La  ley  se  deroga sólo por otra ley. También  queda sin efecto por sentencia
      que declara su inconstitucionalidad.
         La Constitución no ampara el abuso del derecho.

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