Page 30 - Constitución Política del Perú
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eco · ·eonstltvción Polltíca del Peni 1993
Artículo 96°. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de
Estado. al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central
de Reserva. a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y
a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso.
La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
Artículo 9f. El Congreso puede iniciar Investigaciones sobre cualquier asunto de
interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisio-
nes encargadas de tales investigaciones, baJo los mismos apremios que se ob-
servan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cual-
quier informacion, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el
de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 98°. El Presidente de la República está obligado a poner a disposición
del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que
demande el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del
Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
Artículo 99•. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al
Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Es-
tado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Na-
cional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supre-
mos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitu-
ción y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
años después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 1 oo·. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Perma-
nente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
función pública hasta por diez años. o destituirlo de su función sin pe~uicio de
cualquiera otra responsabilidad.
El acusado tiene derecho. en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asis-
tencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación
formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Su-
premo Penal abre la instrucción correspondiente.
La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus dere-
chos políticos.
Los términos de la denuncia frscal y del auto apertorio de instrucción no pue-
den exceder ni reducir los términos de la acusación del·Congreso.
Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegi-
dos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de ~a-
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