Page 30 - Constitución Política del Perú
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eco · ·eonstltvción Polltíca del Peni 1993

      Artículo 96°. Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de
      Estado. al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central
      de Reserva. a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y
      a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
         El  pedido  se hace por escrito y de acuerdo con  el  Reglamento del Congreso.
      La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
      Artículo 9f. El Congreso puede iniciar Investigaciones sobre cualquier asunto de
      interés público.  Es obligatorio comparecer, por requerimiento,  ante las comisio-
      nes encargadas de tales investigaciones,  baJo  los mismos apremios que  se  ob-
      servan en el procedimiento judicial.
         Para  el  cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden  acceder a cual-
      quier informacion, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el
      de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus
      conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
      Artículo  98°. El  Presidente de la República  está  obligado a poner a disposición
      del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de  la Policía Nacional  que
      demande el Presidente del Congreso.
         Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del
      Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
      Artículo 99•. Corresponde a la Comisión  Permanente  acusar ante el  Congreso:  al
      Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Es-
      tado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Na-
      cional de la Magistratura; a los vocales de la Corte  Suprema; a los fiscales supre-
      mos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitu-
      ción y por todo delito que cometan  en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco
      años después de que hayan cesado en éstas.
      Artículo 1 oo·. Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Perma-
      nente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
      función pública hasta por diez años. o destituirlo de  su función  sin pe~uicio de
      cualquiera otra responsabilidad.
         El acusado tiene derecho. en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asis-
      tencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.
         En  caso  de  resolución  acusatoria de contenido  penal,  el  Fiscal  de la  Nación
      formula denuncia ante la Corte Suprema en  el  plazo de cinco días.  El  Vocal Su-
       premo Penal abre la instrucción correspondiente.
         La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al  acusado  sus dere-
      chos políticos.
         Los términos de la denuncia frscal y del auto apertorio de instrucción no pue-
      den exceder ni reducir los términos de la acusación del·Congreso.
      Artículo 101°. Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegi-
      dos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de ~a-

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