Page 29 - Constitución Política del Perú
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eco • · Constitución Polltica del Perú  1993

         gistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público. del Jurado Nacional de
         Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
     3.  El  Presidente del Banco Central de Reserva,  el Superintendente de Banca y
         Seguros. el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintenden-
         te Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos
         Privados de Pensiones. Y
     4.  Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polícía Nacional en actividad.
     Artículo 92°.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido
     desempeñar cualquier cargo  o ejercer cualquier profesión  u oficio,  durante  las
     horas de funcionamiento del Congreso.
       El  mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra
     función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autori-
     zación del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
       La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de ge-
     rente,  apoderado,  representante,  mandatario, abogado,  accionista mayoritario o
     miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras,
     de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públícas o pres-
     tan servicios públicos.
       La función de congresista es  incompatible con cargos similares en  empresas
     que,  durante el  mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado,  así
     como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superin-
    tendencia de Banca y Seguros.
    Artículo sr. Los congresistas representan a la Nación.  No están sujetos a man-
     dato imperativo ni a interpelación.
       No son  responsables  ante autoridad  ní órgano jurisdiccional alguno  por las
    opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
       No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de
    la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
    cesado en svs funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a
    disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro
    horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
    Articulo 94•_  El  Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de
    ley; elige a sus representantes en  la Comisión Permanente y en las demás comi-
    siones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios;
    gobierna su economía; sanciona su presupuesto;  nombra y remueve a sus  fun-
    cionarios y empleados,  y les otorga  los  beneficios que  les  corresponden  de
    acuerdo a ley.
    Artículo 95°. El mandato legislativo es irrenunciable.
       Las  sanciones disciplinarias que impone el  Congreso a los  representantes  y
    que implican suspension de funciones  no pueden exceder de ciento veinte dfas
    de legislatura.

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