Page 29 - Constitución Política del Perú
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eco • · Constitución Polltica del Perú 1993
gistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público. del Jurado Nacional de
Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y
Seguros. el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintenden-
te Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos
Privados de Pensiones. Y
4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polícía Nacional en actividad.
Artículo 92°.- La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido
desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las
horas de funcionamiento del Congreso.
El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra
función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autori-
zación del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de ge-
rente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o
miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras,
de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públícas o pres-
tan servicios públicos.
La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas
que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así
como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superin-
tendencia de Banca y Seguros.
Artículo sr. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a man-
dato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ní órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de
la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber
cesado en svs funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a
disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro
horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
Articulo 94•_ El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de
ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comi-
siones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios;
gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus fun-
cionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de
acuerdo a ley.
Artículo 95°. El mandato legislativo es irrenunciable.
Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y
que implican suspension de funciones no pueden exceder de ciento veinte dfas
de legislatura.
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