Page 28 - Constitución Política del Perú
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CAPITULO VI
DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES
CAMPESINAS Y NATIVAS
Artículo 88". El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario. Garantiza el
derecho de propiedad sobre la tierra. en forma privada o comunal o en cualquiera
otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra se-
gún las peculiaridades de cada zona.
Las tierras abandonadas. según previsión legal, pasan al dominio del Estado
para su adjudicación en venta.
Artículo 89º. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
son personas jurídicas.
Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. ·
El E stado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y
Nativas.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO 1
PODER LEGISLATIVO
Ar1(cu!o 90º. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara
Unica.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un pe-
ríodo de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley.
Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a con-
gresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candi-
datos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber
cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
Artículo 9f. No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis
meses antes de la elección:
1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autorida-
des regionales.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Ma-
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