Page 28 - Constitución Política del Perú
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                                              eco• ·eonstttuc/6n Polftica del Pero 1993

                                     CAPITULO VI
                    DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES
                               CAMPESINAS Y NATIVAS

        Artículo 88".  El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.  Garantiza el
        derecho de propiedad sobre la tierra. en forma privada o comunal o en cualquiera
        otra forma asociativa. La ley puede fijar los límites y la extensión de la tierra se-
        gún las peculiaridades de cada zona.
          Las tierras abandonadas. según previsión legal, pasan al  dominio del Estado
        para su adjudicación en venta.
        Artículo 89º. Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y
        son personas jurídicas.
          Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre
        disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del
       marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo
        en el caso de abandono previsto en el artículo anterior.   ·
          El E stado  respeta  la  identidad  cultural  de  las  Comunidades  Campesinas y
       Nativas.



                                     TITULO IV
                           DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO

                                     CAPITULO 1
                                 PODER LEGISLATIVO
       Ar1(cu!o 90º. El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara
       Unica.
          El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un pe-
       ríodo  de cinco años  mediante un proceso electoral  organizado conforme a ley.
       Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a con-
       gresistas.  Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candi-
       datos a una representación a Congreso.
          Para ser elegido  congresista se  requiere ser peruano de  nacimiento,  haber
       cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.
       Artículo 9f. No pueden ser elegidos congresistas si no han  dejado el cargo seis
       meses antes de la elección:
       1.  Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autorida-
           des regionales.
       2.  Los miembros del Tribunal Constitucional,  del Consejo Nacional de la Ma-
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