Page 27 - Constitución Política del Perú
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CCD • 'Constltuc/6n Polftlca del Pení 1993
CAPITULO V
DE LA MONEDA Y LA BANCA
Artículo ar. La ley determina el sistema monetario de la República. La emisión
de billetes y monedas es facultad exclusiva del Estado. La ejerce por intermedio
del Banco Central de Reserva del Perú.
Artículo Bf. El Banco Central es persona jurídica de derecho público. nene au-
tonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funcio-
nes son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reser-
vas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica
El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las fi-
nanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.
El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra,
en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del
límite que señala su Ley Orgánica.
Artículo as·. El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédi-
to para cubrir desequilibrios transitorios en la posició~ de las reservas internacio-
nales.
Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o conve-
nios supera el límite señalado por el Presupuesto. del Sector Público, con cargo
de dar cuenta al Congreso.
Artículo 86". El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Po-
der Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a
éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros.
Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional
que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni in-
terés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En ca-
so de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período
constitucional.
Artículo 87°. El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obliga-
ciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el
modo y los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas
bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de
aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintenden-
cia de Banca y Seguros.
El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el pta-
zo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica.
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