Page 26 - Constitución Política del Perú
P. 26

CCD • ·eonstirución Polltica del Peni 1993
         No pueden cubrirse con empréstitos los gastos (( 1i ~arácter permanente.
         No puede aprobarse el presupuesto sin partida oestinada al servicio de la deu-
      da públíca.
      Articulo 79°. los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni
      aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
         El  Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados. salvo por
      solicitud del Poder Ejecutivo.
         En  cualquier otro caso,  las  leyes de  índole tributaria referidas  a beneficios o
      exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.
         Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede es-
      tablecerse selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una
      determinada zona del país.
      Artículo so·. El Ministro de Economía y Finanzas sustenta. ante el Pleno del Con-
      greso. el pliego de ingresos.  Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su
      sector.  El  Presidente de la Corte Suprema. el Fiscal de la Naclón y el Presidente
      del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada
       institución.
         Si  la autógrafa de  la Ley de  Presupuesto  no  es  remitida  al  Poder Ejecutivo
      hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el  Proyecto de éste, que es  pro-
       mulgado por decreto legislativo.
         Los  créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tra-
       mitan ante el  Congreso tal  como la Ley de  Presupuesto.  Durante el  receso  parla-
       mentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se requiere los
      votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
      Artículo .sr. La Cuenta General de la República, acompañada del informe de au-
      ditoría de la Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al
       Congreso en  un plazo que vence el  quince de noviembre del año  siguiente al de
       ejecución del presupuesto.
         la Cuenta General es  examinada y dictaminada por una comisión  revisora
      dentro de los noventa días siguientes a su presentación.  El  Congreso se pro-
       nuncia en  un  plazo de treinta días.  Si  no hay pronunciamiento del Congreso
      en  el  plazo  señalado,  se  eleva el  dictamen  de  la Comisión  Revisora ar Poder
       Ejecutivo  para  que  éste  promulgue  un  decreto  legislativo  que  contiene  la
      Cuenta General.
      Artículo 82°. La Contraloría General de la República es una entidad descentraliza..
      da de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el
      órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la eje-
      cución del  Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de
       los actos de las instituciones sujetas a control.
         El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecu-
      tivo, por siete años. Puede ser removtdo por el Congreso por falta grave.
                                      -25 -
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31